{"id":1,"date":"2017-02-07T08:57:41","date_gmt":"2017-02-07T07:57:41","guid":{"rendered":"http:\/\/rrathome.com\/?p=1"},"modified":"2024-03-20T10:40:49","modified_gmt":"2024-03-20T09:40:49","slug":"hola-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rrathome.com\/index.php\/2017\/02\/07\/hola-mundo\/","title":{"rendered":"No te f\u00edes si Hacienda dice que tu casa vale m\u00e1s de lo que pagaste: su valoraci\u00f3n no es fiable."},"content":{"rendered":"\r\n<div class=\"entry-content\">\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la hora de realizar una comprobaci\u00f3n del valor de una vivienda\u00a0 comprada o heredada, uno de los m\u00e9todos utilizados por la Hacienda auton\u00f3mica es el de \u201ccomparaci\u00f3n de testigos\u201d. Consiste en determinar el valor del inmueble compar\u00e1ndolo con el precio de transmisiones recientes de casas con caracter\u00edsticas similares, y ubicados en la misma zona.<\/p>\r\n<p>Sin embargo, se trata de un m\u00e9todo que est\u00e1 sufriendo serios reveses en los Tribunales. Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo, socio fundador de \u00c1tico Jur\u00eddico, explica cu\u00e1les son los puntos d\u00e9biles de este m\u00e9todo de valoraci\u00f3n utilizado en Madrid, Valencia\u00a0o Murcia.<\/p>\r\n<p>Recordamos que en muchas ocasiones Hacienda est\u00e1 penalizando la compra, la donaci\u00f3n o la herencia de una \u201cganga\u201d, a trav\u00e9s de la reclamaci\u00f3n de un pago superior al que inicialmente se ha abonado del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Y la raz\u00f3n es que valoran las viviendas por encima del precio escriturado mediante diferentes m\u00e9todos, entre los que se encuentra el de \u201ccomparaci\u00f3n de testigos\u201d.<\/p>\r\n<p>Seg\u00fan una resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC), \u00f3rgano que pertenece al Ministerio de Hacienda, se plantea si es necesario que la Administraci\u00f3n incluya en la valoraci\u00f3n de un inmueble comprado, heredado o donado, una fundamentaci\u00f3n detallada de qu\u00e9 muestras ha tenido en cuenta el t\u00e9cnico, y cu\u00e1les ha descartado, explicando el por qu\u00e9.<\/p>\r\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se plantea si deben mostrarse al contribuyente las escrituras que documentaron las transmisiones que se han utilizado como muestras en la valoraci\u00f3n. El recurso lo plante\u00f3 la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, frente a una resoluci\u00f3n del TEAR de Arag\u00f3n que hab\u00eda considerado necesario la acreditaci\u00f3n de ambos extremos en el expediente administrativo de la valoraci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>El abogado Salcedo apunta que la resoluci\u00f3n del TEAC ha sido dictada en \u201cUnificaci\u00f3n de Criterio\u201d, lo que quiere decir que la interpretaci\u00f3n adoptada, vincular\u00e1 a toda la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\r\n<p>Respecto a si es exigible que en la valoraci\u00f3n realizada por la hacienda auton\u00f3mica correspondiente se indiquen qu\u00e9 muestras de viviendas similares se han descartado y por qu\u00e9, el TEAC considera que tan s\u00f3lo existe obligaci\u00f3n de identificar las muestras utilizadas y sus caracter\u00edsticas y razonar por qu\u00e9 son similares a la casa comprobada. As\u00ed, estima que no hay obligaci\u00f3n de explicar por qu\u00e9 se han descartado algunas de las muestras ni tampoco de relacionar todas las muestras recogidas.<\/p>\r\n<p>El abogado fiscalista no comparte este criterio ya que considera que las valoraciones realizadas por este m\u00e9todo (comprobaci\u00f3n de testigos) \u201cdejan en indefensi\u00f3n al contribuyente, ya que s\u00f3lo se le ofrecen unas muestras seleccionadas por la Administraci\u00f3n, con lo que da lugar a pensar que son las muestras que favorecen al aparato administrativo y no al ciudadano\u201d.<\/p>\r\n<p>El abogado no entiende por qu\u00e9 unas muestras s\u00ed se pueden mostrar y otras no. Subraya que para saber si las muestras seleccionadas han sido las adecuadas deber\u00edan ser objeto de control y revisi\u00f3n.<\/p>\r\n<p>Respecto a la segunda cuesti\u00f3n planteada, es decir, si deben constar en el expediente las escrituras de las transmisiones que se utilizan como muestras, la respuesta del TEAC es en este caso afirmativa. Considera el Tribunal administrativo que es la Administraci\u00f3n la que tiene la carga de probar que el valor real del inmueble es superior al que declar\u00f3 el contribuyente. Si el valor que toma como referencia la Hacienda auton\u00f3mica oportuna es el escriturado en la transmisi\u00f3n de las viviendas similares a la comprobada, es evidente que en el expediente administrativo deben estar tales escrituras\u201d, se\u00f1ala Salcedo.<\/p>\r\n<p>El experto recuerda que, aunque se trata de un m\u00e9todo con vocaci\u00f3n de ser aplicado de forma independiente, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 57.1.h) de la Ley General Tributaria, suele utilizarse tambi\u00e9n bajo el paraguas de otros m\u00e9todos. \u201cEs el caso, por ejemplo, del dictamen de peritos que en vez de ser tal, es simplemente la aplicaci\u00f3n de la comparaci\u00f3n de testigos, asumida como propia y firmada luego por el perito\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\r\n<p>En opini\u00f3n de Salcedo, dicha pr\u00e1ctica, muy habitual a d\u00eda de hoy, ha sido vedada por el Tribunal Supremo. Afirma el Alto Tribunal que el art\u00edculo 57 de la Ley General Tributaria prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de diversos m\u00e9todos, pero no contempla la posibilidad de emplear m\u00e9todos h\u00edbridos, que sean el resultado de la aplicaci\u00f3n de dos o m\u00e1s m\u00e9todos de forma conjunta.<\/p>\r\n<p>A lo sumo, la comparaci\u00f3n de testigos puede servir como base o fundamento de la valoraci\u00f3n en un dictamen de peritos, pero el resultado de dicha comparaci\u00f3n no puede ser aplicado directamente por el perito, sustituyendo lo que debiera ser su informe pericial.<\/p>\r\n<\/div>\r\n<footer class=\"entry-footer\"><\/footer>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la hora de realizar una comprobaci\u00f3n del valor de una vivienda\u00a0 comprada o heredada, uno de los m\u00e9todos utilizados por la Hacienda auton\u00f3mica es el de \u201ccomparaci\u00f3n de testigos\u201d. 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